Especial – ACTA: Lo que no debes dejar pasar

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En los últimos días, la firma por parte de México del Anti-Counterfeiting Trade Agreement (mejor conocido como “ACTA”) ha generado un sin fin de pasiones, sobre todo entre la comunidad de usuarios frecuentes de Internet; sin embargo, ¿qué tan bien se conocen los alcances de ACTA?

Nota editorial: En un futuro, buscaremos la opinión de especialistas para diversos temas relacionados con los videojuegos o que sean de interés de la comunidad de Atomix. Éste texto es el primero de una larga lista de colaboraciones de la comunidad. Los invitamos a leerlo, pues es la opinión de Fernando Romero, abogado especialista en derecho de propiedad intelectual.

Aunque ACTA contiene planteamientos poco convencionales, desde un punto de vista más aterrizado a la realidad legal en México, es conveniente aclarar dos cosas: 1) su implementación en nuestro país requiere de una revisión a conciencia de las leyes que actualmente nos rigen en el ámbito de la protección a la propiedad intelectual, la protección de datos personales, así como los procedimientos civiles y penales, para identificar todos los vacios por llenar (lo que curiosamente no nos vendría nada mal); 2) sería necesario promulgar una nueva ley para su aplicación directa.

Por lo anterior, es posible vislumbrar al menos tres panoramas:

1) México en este momento participa en las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (“TPP”), el cual es un tratado internacional que busca la integración económica en la región Asia/Pacífico con países como Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos. Ante la presión internacional, México podría aprobar ACTA y realizar reformas “express” a las leyes mexicanas sin un verdadero estudio de las necesidades reales y sus consecuencias.

2) México podría aprobar ACTA y, como en muchas otras ocasiones, el acto pasaría a formar parte de la colección de tratados internacionales “congelados” que el gobierno mexicano firma cual si se tratara de un “deporte nacional”.

3) El congreso mexicano podría hacer una “faena” alegando que no aprueban ACTA y, después de un rato, cuando los ánimos (sobre todo los electorales) se hayan bajado, finalmente aprobarían dicho tratado.

La realidad es que ACTA supone un control a los contenidos en Internet, pero difícilmente este control se puede ejercer (al menos legalmente) sobre usuarios comunes y corrientes. La dinámica tras bambalinas de este acuerdo está enfocada a “targets” mucho más grandes, que verdaderamente representan un menoscabo a los ingresos de las empresas que poseen derechos de propiedad intelectual. Es decir, aún cuando las autoridades o los propietarios de obras puedan detectar que estoy bajando contenido de Internet que viola derechos de autor, difícilmente ejercerán acciones legales en mi contra. ¿Por qué? Simple: este tipo de empresas no van a gastar en honorarios de abogados, coordinación de autoridades y demás gastos operativos para proceder contra un individuo que a duras penas les podrá reembolsar el gasto.

El problema fundamental de ACTA es, en términos prácticos, que viene a regular un ámbito que, al menos en la Constitución Federal de México, no ha sido contemplado, esto es, los contenidos de Internet. Con esto, quiero decir que resulta necesario regular la Red, en especial debido a todas las conductas y malos usos que ponen en peligro la integridad y el patrimonio de las personas. Sin embargo, esta regulación no debiera enfocarse tanto en los contenidos generados por usuarios de buena fe, pues la naturaleza misma del Internet desafía las percepciones convencionales de las leyes que rigen el mundo “no conectado”. Más bien, se deben establecer principios de operación que permitan prevenir e identificar “conductas atípicas” que verdaderamente resulten en perjuicio de la gente.

La regulación del Internet, a la luz de ACTA, no es un tema que deba tomarse a la ligera. Sobre todo, se deben tomar en cuenta las opiniones técnicas de profesionales involucrados en el flujo de información en la red, en conjunto con especialistas en derecho de tecnologías de la información. Nadie quiere un Internet con “baches” o “callejones sin salida”, pues —reitero— la Red no funciona como el mundo “no conectado” y por tanto requiere de reglas tan dinámicas como su misma naturaleza.

Afortunadamente, no todo en ACTA es Internet y, para aquellos que busquen ampliar un poco su información sobre el tema, aquí dejo algunas anotaciones:

Aunque ACTA, por sí misma, no garantiza dinámicas eficientes contra la falsificación y la piratería en la “vida real”, pone el dedo sobre el renglón en lo que se refiere al tema. Eso, al menos para los que nos dedicamos a defender la innovación y el arte en general, es un rayo de luz al final del túnel. A lo que voy es: aún cuando México ha celebrado tratados como el Acuerdo sobre Aspectos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”), sus disposiciones no han sido traducidas en medidas realmente efectivas contra la piratería.

ACTA contiene importantes definiciones sobre conceptos como “mercancía falsificada” (que se refiere a todos esos productos que ostentan marcas registradas sin que necesariamente tengan la autorización de su titular) o “mercancía pirata” (que son prácticamente copias de obras protegidas por derechos de autor, comúnmente, películas, video juegos, libros, etcétera). Lo relevante de estas definiciones es que, aunque usted no lo crea, en nuestras leyes no existe una definición precisa y, por tanto, se presta a la interpretación de jueces o agentes de ministerios públicos involucrados —lo que tristemente también abre la puerta a la corrupción.

Por otro lado, y más preocupante aún por el volumen de mercancía que puede verse inmerso, la legislación mexicana sobre controles aduanales no prevé procedimientos específicos para revisar y detectar mercancía que viole derechos de propiedad intelectual y, mucho menos, establece rangos mínimos de capacitación en materia de derechos de propiedad intelectual para las personas encargadas de supervisar el tránsito de productos en Aduanas. Si es difícil aprenderse las clasificaciones de aranceles o impuestos aduanales, imaginen ahora el reto que supone que una persona sin capacitación en la materia identifique eficazmente autopartes o medicamentos piratas.

Pues sí, ACTA tiene un capitulo completo dedicado exclusivamente a las medidas en frontera y, desde mi particular punto de vista, esto puede derivar en reformas a las leyes vigentes, que aseguren un mejor control de los productos que pasan por nuestras aduanas.

En el contexto específico de nuestro país, los controles a la piratería que establece ACTA pueden ser un primer paso al combate efectivo de mercancía falsificada o pirata que, además de afectar los derechos de personas que realmente se dedican a innovar, imaginar o sensibilizar a través de sus obras, impactan negativamente en la calidad de vida de los ciudadanos. Estamos hablando de medicamentos, instrumentos, herramientas o refacciones. El problema, principalmente, es que la comercialización de este tipo de productos, en el fondo, sólo fortalece a las ya muy enraizadas redes criminales. Lo que pudiera parecer una simple película pirata, se transforma en dinero que mantiene a redes de secuestradores o extorsionadores.

En un balance personal, la regulación de Internet no debiera mezclarse en un primer momento con las disposiciones antipiratería. No obstante, de analizarse con seriedad y, sobre todo, de legislar con responsabilidad e información profesional, aún se pueden obtener beneficios del ACTA, aunque en la realidad de este país eso no siempre pasa.

Me gustaría mucho saber qué opina la comunidad en los comentarios.

Fernando Romero
Abogado especialista en derecho de propiedad intelectual

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